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11 febrero, 2026La reforma laboral bajo la lupa del género y los cuidados

El actual proceso de reforma laboral se presenta como un camino hacia la modernización de las relaciones de trabajo bajo una retórica de mayor libertad. Sin embargo, un análisis profundo desde la perspectiva de género revela que las modificaciones propuestas no impactan de forma idéntica en varones y mujeres. Detrás de una aparente neutralidad técnica, se reconfiguran derechos y protecciones que tocan directamente la organización de los cuidados y la estabilidad de las trabajadoras en el mercado formal, profundizando la brecha de género.
Uno de los puntos centrales es la modificación en la licencia por maternidad, que habilita a la persona gestante a reducir su descanso preparto a solo diez días. Aunque esta medida se plantea como una facultad para acumular más tiempo con el recién nacido tras el nacimiento, el riesgo radica en la asimetría de poder inherente al vínculo laboral. La supuesta autonomía para trabajar hasta casi el momento del parto puede transformarse en una presión para cumplir con estándares de productividad en una etapa de alta vulnerabilidad física.
Esta flexibilización de los plazos ignora que el descanso previo al parto es un resguardo para la salud psicofísica. Al permitir un margen tan estrecho de apenas diez días antes de la fecha probable de alumbramiento, se traslada a la trabajadora la responsabilidad de negociar su propio bienestar. En contextos de alta competitividad o inestabilidad, la “opción” de seguir trabajando podría ser, en realidad, una imposición táctica para evitar cualquier percepción de baja en el rendimiento frente a sus pares.
En cuanto al teletrabajo, la reforma introduce una mayor flexibilidad en la reversibilidad de los acuerdos. Para muchas mujeres, la virtualidad ha sido el mecanismo principal para gestionar la doble jornada que implican las tareas de cuidado en el hogar. Una normativa que otorgue mayor discrecionalidad al empleador para exigir el regreso a la presencialidad total ignora las barreras estructurales que aún persisten, dificultando la necesaria conciliación entre la carrera profesional y las responsabilidades familiares.
Un aspecto determinante es el cambio en el régimen de registro laboral. El proyecto introduce esquemas que flexibilizan las sanciones por falta de registro o por registración deficiente, buscando facilitar la regularización. Dado que las mujeres presentan históricamente mayores tasas de informalidad, la moderación de estas penalidades debe observarse con cautela, ya que altera las herramientas de presión existentes para garantizar el cumplimiento pleno de las leyes sociales y el acceso a la seguridad social.
La implementación del banco de horas representa un retroceso crítico en la autonomía de las mujeres, quienes históricamente asumen la mayor carga de las tareas de cuidado. Al permitir que la jornada laboral se extienda o reduzca según la necesidad de la empresa sin el pago de horas extras, se rompe la previsibilidad horaria. Esta incertidumbre impide la planificación de la vida familiar, desde el retiro de los hijos de la escuela hasta la asistencia a familiares dependientes, forzando a muchas trabajadoras a elegir entre su empleo o sus responsabilidades afectivas, lo que deriva en una mayor deserción laboral femenina.
Por otro lado, la ampliación del período de prueba profundiza la precarización en un sector de la población que ya padece las mayores tasas de informalidad y desempleo. Un lapso extendido de inestabilidad contractual desincentiva la planificación a mediano plazo y vuelve a las mujeres más vulnerables ante situaciones de maternidad o enfermedades de personas a cargo. Durante este tiempo, la protección contra el despido arbitrario es nula, lo que en la práctica puede funcionar como una barrera de entrada o un mecanismo de “limpieza” de personal ante el menor indicio de una demanda de tiempo por cuidados.
Estas reformas ignoran sistemáticamente la brecha de género en el uso del tiempo, consolidando un modelo de trabajador “ideal” que no tiene interrupciones ni responsabilidades domésticas. La reforma, al priorizar la productividad fluctuante por sobre la estabilidad horaria, penaliza doblemente a las mujeres: primero, al dificultar su inserción en empleos formales bajo estas nuevas reglas; y segundo, al profundizar la crisis de los cuidados, ya que el mercado laboral se vuelve incompatible con la vida, desplazando nuevamente a las mujeres hacia la informalidad o el trabajo a tiempo parcial con menores ingresos.
Por otro lado, la modificación de la presunción de la relación de trabajo en la contratación de servicios constituye un cambio fundamental. Al establecer que la emisión de facturas o recibos puede excluir la presunción de dependencia en ciertos casos, se coloca sobre la trabajadora una mayor carga para demostrar el vínculo laboral real. Esto afecta especialmente a las mujeres en sectores de servicios y profesionales donde la precarización suele encubrirse bajo figuras de autonomía formal.
La reforma parece omitir mecanismos que aborden la desigualdad estructural de base en el mundo del trabajo. Al centrarse en la flexibilidad de las condiciones, se corre el riesgo de cristalizar las brechas de género existentes en lugar de cerrarlas. La falta de una mirada integral que incorpore la corresponsabilidad en el cuidado hace que los beneficios de la supuesta modernización se distribuyan de forma desigual, dejando a las trabajadoras con la carga de adaptarse a un sistema que no contempla su realidad material.
Una verdadera actualización del derecho del trabajo debe reconocer que el punto de partida de las mujeres está condicionado por responsabilidades sociales no remuneradas. Si la ley no protege específicamente estos espacios de vulnerabilidad, la flexibilidad corre el riesgo de convertirse en un factor de desprotección. El desafío para el futuro será garantizar que el progreso normativo sea sinónimo de equidad y no de una mayor incertidumbre para quienes sostienen la vida con su labor cotidiana.
Equipo de género de FundPlata



