Hablar de adopción, siempre es un asunto que se entremezcla entre el imaginario colectivo y la realidad, entre lo que suponemos que es y lo que realmente es. Hablar de adopción presupone, de mínima, la vulneración de un derecho de niños, niñas y/o adolescentes (NNyA) , algunos de mayor, otros de menor envergadura, pero siempre una vulneración al fin, y pudiéndolo ver de este modo, también podemos concluir, en que el derecho al que se accede con la Institución de la adopción, no es un derecho de los adultos, sino neta y estrictamente, un derecho de los menores de edad a tener una familia, una identidad, y todos aquellos recursos que les proporcionen cubrir sus necesidades básicas materiales, emocionales y psicofísicas, ponderando el Interés Superior de Niño.
La Ley de procedimiento de adopción, (Ley 14.528) nacida en el año 2013, modificada parcialmente de alguna manera por la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, viene a ser modificada por un proyecto que obtuvo media sanción en el Senado de la provincia de Buenos Aires recientemente. Los principales objetivos que plantea la reforma, tienen que ver con la gratuidad del proceso, darle más voz a los niños, niñas y adolescentes, acortar los plazos del procedimiento, agilizar los dictámenes y establecer un sistema de licencias de adopción para trabajadores de la administración pública.
Para poder comprender cabalmente el significado de lo que implica esta modificación, que más que modificación podríamos llamar una evolución hacia la garantización de derechos de NNyA, es necesario que podamos visualizar la situación que atraviesa tanto el menor en situación de adoptabilidad, como los pretensos adoptantes.
Dependiendo de la edad que tenga el NNyA, encontrarse en situación de adoptabilidad supone, de mínima, un contexto de incertidumbre, desprotección y habitualmente de una carencia considerable, no sólo respecto a sus necesidades materiales, sino también respecto a sus necesidades emocionales y psicofísicas. Ello, sin entrar a considerar aquellos casos en que los menores vienen de atravesar situaciones de violencias extremas, enfermedades complejas, o tienen algún tipo de discapacidad.
Por otro lado, existe un vasto universo de personas adultas, tanto de parejas como de personas solteras, que tienen un enorme deseo de ser padres y/o madres, que tienen los medios necesarios para brindarle a algún NNyA un hogar, en donde pueda ver satisfechas sus necesidades y crecer en un ámbito rodeado de cariño y contención, y que se encuentran además, inscriptos en los Registros de pretensos adoptantes.
Frente a esto, devine imperioso que el Estado brinde desde todas la áreas que intervienen en un proceso de adopción, tanto Judicial como Administrativa, de manera eficiente, prudencial y en la menor brevedad de tiempo posible, todas las herramientas para que el proceso sea un proceso amable con las partes, teniendo especial consideración de la situación que atraviesan principalmente los menores de edad, y contar así con una Institución de Adopción que este a la altura de nuestra legislación, la legislación internacional y fundamentalmente el espíritu del Legislador, que es el ideal a alcanzar.
Mariana Ormaechea
Abogada
Área Género FundPlata